Ley de promoción y desarrollo del deporte

LEY Nº 28036

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL DEPORTE
TÍTULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Y DEFINICIÓN DEL DEPORTE

Artículo 1.- Principios Fundamentales
El Deporte se sustenta en los siguientes principios fundamentales:
1. La promoción y desarrollo de la educación física, la recreación y el deporte como actividad de interés nacional.
2. Propiciar el acceso de la persona humana a la actividad deportiva, recreativa y la educación física.
3. La práctica del deporte y la recreación como factores educativos coadyuvantes a la formación y desarrollo integral de la persona, que les permita alcanzar su bienestar.
4. Promover la práctica del deporte como factor inherente de la salud física y mental de la persona.
5. Democratizar e institucionalizar el sistema deportivo nacional, garantizando a las personas las condiciones de acceso a las diferentes disciplinas deportivas, sin distinción y/o discriminación alguna.
6. El fomento de la práctica de competencias deportivas en procura de alcanzar un alto nivel en el desarrollo de las mismas, asegurando que las representaciones del deporte peruano a nivel internacional sean la real expresión de la jerarquía cultural y deportiva del país.
7. Establecer relaciones convergentes y armoniosas entre las tres áreas de acción del deporte nacional: Deporte Para Todos, Deporte Estudiantil y el Deporte de Afiliados.
8. Establecer la promoción de la cultura deportiva en el país.
9. Generar conciencia nacional de la importancia y valores de la educación física, la práctica del deporte y la recreación.
10. Fomentar la masificación del deporte, como un instrumento para la recreación y esparcimiento de la población y en especial de los niños y los jóvenes.
11. Establecer la práctica del deporte como un auténtico medio de equilibrio y estabilidad social.
12. Contribuir al cultivo de valores éticos y morales del deportista.
Artículo 2.- Definición de Deporte
El deporte es una actividad física que se promueve como un factor importante para la recreación, mejora de la salud, renovación y desarrollo de las potencialidades físicas y mentales del ser humano, mediante la participación y sana competencia en todas sus disciplinas deportivas, recreativas y de educación física premiando a los que triunfan en una contienda leal, de acuerdo con sus aptitudes y esfuerzos.

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3.- Objeto
La presente Ley tiene por objeto normar, desarrollar y promover el deporte como actividad física de la persona en sus diferentes disciplinas y modalidades a través de sus componentes básicos: la educación física, la recreación y el deporte, en forma descentralizada, a nivel del ámbito local, regional y nacional.
Artículo 4.- Alcances
La presente Ley establece el deber y la responsabilidad del Estado y de la sociedad en su conjunto en materia deportiva, recreativa y de educación física.
Artículo 5.- Fines
Son fines de la presente Ley:
1. Promover y propiciar la práctica masiva de la educación física, la recreación y el deporte.
2. Regular, motivar y propiciar la participación del Estado en la actividad deportiva, recreativa y la educación física.
3. Desarrollar el deporte de alta competencia, deporte afiliado y de recreación, en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías, proporcionando medios y estímulos para su desarrollo.
4. Alcanzar el nivel de infraestructura, equipamiento, recursos y asistencia técnica que garantice el desarrollo del deporte, la recreación y la educación física.
5. Formar mejores deportistas, dirigentes y técnicos a través de la capacitación permanente y sostenida.
6. Promover y desarrollar el área de la investigación optimizando la aplicación de las ciencias y la tecnología para el desarrollo del deporte, entre otros, la medicina deportiva.
7. Promover la actividad física entre las personas con discapacidad, estimular el desarrollo de sus habilidades físicas y mentales y garantizar su acceso al deporte en forma organizada.
8. Establecer la obligatoriedad de la educación física en los niveles educativos: inicial, primaria, secundaria y superior.
9. La protección al deportista en la práctica de la educación física y el deporte.
10. Crear en el ámbito nacional una moderna y globalizada estructura del Sistema Deportivo Nacional, que permita integrar en forma coordinada y concertada al Gobierno Nacional, Gobierno Regional y los Gobiernos Locales.

TÍTULO SEGUNDO
SISTEMA DEPORTIVO NACIONAL

Artículo 6.- Sistema Deportivo Nacional
El Sistema Deportivo Nacional es el conjunto de órganos y organismos públicos y privados, estructurados e integrados funcionalmente, que articulan y desarrollan la actividad deportiva, recreativa y de educación física a nivel nacional, regional y local. Está conformado por:
1. El Instituto Peruano del Deporte - IPD.
2. Los Gobiernos Regionales a través de los Consejos Regionales del Deporte.
3. Las Organizaciones Deportivas de los organismos públicos, privados y comunales.
4. Los Gobiernos Locales.
5. Las Universidades.
6. Los Institutos Superiores.
7. Las Fuerzas Armadas.
8. La Policía Nacional del Perú.
9. Los Centros Educativos.
10. Los Centros Laborales.
11. Las Comunidades Campesinas y Nativas.

CAPÍTULO PRIMERO
INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE

Artículo 7.- Instituto Peruano del Deporte
El Instituto Peruano del Deporte es el ente rector del Sistema Deportivo Nacional, constituye un Organismo Público Descentralizado con rango ministerial adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones. Constituye Pliego Presupuestal.
El Instituto Peruano del Deporte en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional, formula e imparte la política deportiva, recreativa y de educación física. Organiza, planifica, promueve, coordina, evalúa e investiga a nivel nacional el desarrollo del deporte, la recreación y la educación física en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías.
Artículo 8.- Funciones
Son funciones del Instituto Peruano del Deporte:
1. Formular, planificar y dirigir la política deportiva, recreativa y de educación física.
2. Formular y aprobar su presupuesto y plan de inversiones.
3. Formular, aprobar y supervisar el Plan Nacional del Deporte. Así como supervisar su cumplimiento.
4. Coordinar con el Consejo del Deporte Escolar los planes de acción para el desarrollo y promoción de la actividad física y el deporte escolar.
5. Promover la formación y capacitación de deportistas, técnicos, dirigentes, profesionales del deporte y agentes deportivos.
6. Promover la participación activa de la empresa privada en la promoción y desarrollo de la recreación y del deporte en sus diferentes disciplinas y modalidades.
7. Promover y coordinar con los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales, Universidades, Institutos Superiores, Escuelas de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú, Centros Educativos y Centros Laborales, Comunidades Campesinas y Nativas la realización de actividades deportivas, recreativas y de educación física en su respectivo ámbito.
8. Reconocer a las Federaciones Deportivas Nacionales que cumplan los requisitos de ley.
9. Suscribir convenios de cooperación técnico-deportivos y económicos a nivel nacional e internacional para el desarrollo del deporte, la recreación y educación física en sus diferentes disciplinas y modalidades, de acuerdo a ley.
10. Promover la implementación de infraestructura, accesos y equipos adecuados para la participación deportiva, recreativa y de educación física de personas con discapacidad física y mental.
11. Promover e impulsar medidas de prevención y control del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente la capacidad física del deportista, de acuerdo a la normatividad nacional e internacional del deporte.
12. Implementar, desarrollar y mantener actualizado el Registro Nacional del Deporte.
13. Aceptar donaciones y legados de personas e instituciones nacionales y extranjeras.
14. Adquirir bienes muebles e inmuebles para el cumplimiento de sus fines.
15. Formular y proponer estímulos e incentivos a la inversión de los sectores privado y público por el auspicio y promoción a las actividades físicas, recreativas y deportivas a nivel local, regional y nacional.
16. Regular el uso de los símbolos deportivos nacionales.
17. Crear Centros de Alto Rendimiento.
18. Autorizar y regular la cesión en uso de los bienes y la concesión de la infraestructura deportiva con fines de rehabilitación, mantenimiento y construcción de infraestructura de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.
19. Elaborar y proponer iniciativas legislativas, reglamentarias y administrativas para la promoción y desarrollo de la actividad física, recreación y el deporte a nivel local, regional y nacional.
Artículo 9.- Estructura Orgánica
El Instituto Peruano del Deporte está conformado por:
1. El Consejo Directivo.
2. La Presidencia.
3. Los Consejos Regionales del Deporte.
4. El Consejo Superior de Justicia y Honores del Deporte.
5. El Registro Nacional del Deporte.
6. La Comisión Nacional Antidopaje.
7. Los Centros de Alto Rendimiento.
8. Órganos de asesoría.
9. Órganos de apoyo.
10. Órganos de línea.
Artículo 10.- Consejo Directivo
El Instituto Peruano del Deporte - IPD es dirigido por un Consejo Directivo, integrado por los siguientes miembros:
1. Un (1) Presidente, designado por el Presidente de la República.
2. Dos (2) miembros elegidos por las Federaciones Deportivas Nacionales.
3. Un (1) miembro en representación de la Asamblea Nacional de Rectores.
4. Dos (2) miembros en representación de los Gobiernos Locales (Provincial y Distrital).
5. Dos (2) miembros en representación de los Consejos Regionales del Deporte.
6. Un (1) miembro en representación del Ministerio de Educación.
7. Un (1) miembro en representación del Ministerio de Defensa.
8. Un (1) miembro en representación del Ministerio del Interior.
9. Un (1) miembro en representación de las organizaciones deportivas de la población con discapacidad.
10. Un (1) miembro en representación del Círculo de Periodistas Deportivos del Perú.
11. Un (1) miembro en representación del Consejo Nacional de la Juventud-CONAJU.
El Vicepresidente del Consejo Directivo del IPD será elegido entre sus miembros.
Los miembros del lPD ejercerán el cargo en forma ad honorem, a excepción de su Presidente.
Artículo 11.- Funciones del Consejo Directivo
Son funciones del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte:
1. Dictar las políticas y lineamientos institucionales y evaluarlos permanentemente.
2. Proponer el Reglamento de Organización y Funciones del IPD, el mismo que será aprobado por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
3. Aprobar el presupuesto anual del Instituto Peruano del Deporte.
4. Aprobar el Balance General y la Memoria Anual del Instituto Peruano del Deporte.
5. Disponer las investigaciones, auditorias, inspecciones y medidas correctivas para supervisar el uso correcto de los recursos asignados.
6. Registrar los estatutos y el plan anual de trabajo de las federaciones deportivas nacionales de acuerdo al reglamento de la presente Ley.
7. Proponer al órgano pertinente el otorgamiento de premios, honores, distinciones y condecoraciones.
8. Expedir las Resoluciones de Reconocimiento de las Juntas Directivas electas de las Federaciones Deportivas Nacionales inscritas en el Registro Deportivo del IPD con arreglo a la presente Ley.
9. Registrar a los deportistas calificados de alto nivel a propuesta de sus respectivas Federaciones Deportivas.
10. Aprobar los convenios que suscriban las Federaciones Deportivas Nacionales y el Comité Olímpico Peruano que comprometan recursos del Estado.
11. Aprobar y supervisar la realización de actividades deportivas en el Perú y la participación de las representaciones nacionales en eventos nacionales y en el exterior.
12. Coordinar Planes y Programas Deportivos con los Consejos Regionales del Deporte.
13. Aprobar la suscripción de convenios con instituciones públicas, personas jurídicas nacionales o extranjeras y con organismos de cooperación técnica internacional y financiera nacional e internacional, de conformidad con la Ley de Endeudamiento Público vigente y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
14. Dictar la política de prevención y educación de los jóvenes deportistas sobre las consecuencias negativas para su salud y carrera, por el uso de sustancias dopantes.
Artículo 12.- Designación del Presidente del IPD
El Presidente del Instituto Peruano del Deporte es designado por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Ejerce la representación institucional y legal con las atribuciones que establece la presente Ley y su reglamento. Podrá asistir a las sesiones del Consejo de Ministros con voz pero sin voto. El Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de ausencia con las mismas prerrogativas.
Artículo 13.- Funciones del Presidente del IPD
Son funciones del Presidente del Instituto Peruano del Deporte:
1. Presidir el Instituto Peruano del Deporte.
2. Ejercer la representación legal de la institución.
3. Ejecutar el presupuesto anual aprobado por el Consejo Directivo.
4. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y disposiciones del IPD.
5. Administrar los recursos del IPD.
6. Adquirir y enajenar bienes de la institución, previa autorización del Consejo Directivo y de acuerdo a Ley.
7. Proponer al Consejo Directivo las políticas de desarrollo deportivo, recreativo y de educación física, los planes institucionales y el Plan Nacional del Deporte.
8. Someter ante el Consejo Directivo la aprobación de la memoria y el balance del ejercicio anterior.
9. Aceptar las donaciones, herencias, legados de personas naturales, instituciones nacionales y extranjeras.
10. Suscribir convenios de cooperación técnica internacional con instituciones públicas y personas jurídicas nacionales o extranjeras en materia deportiva y recreativa, de acuerdo a Ley.
11. Regular y proponer la cesión en uso de los bienes y de la infraestructura deportiva del IPD, con arreglo a Ley.
12. Autorizar la participación de las representaciones deportivas nacionales en cualquier evento dentro o fuera del país.
13. Las demás que la ley le faculte.
Artículo 14.- Consejos Regionales del Deporte
A nivel regional el Instituto Peruano del Deporte cuenta con Consejos Regionales integrados por seis miembros:
1. Un (1) Presidente designado por el Presidente del Consejo Directivo del IPD, a propuesta del Presidente del Gobierno Regional.
2. Un (1) miembro elegido por las Ligas Deportivas de la Región debidamente inscritas.
3. Un (1) miembro elegido por las Municipalidades Provinciales.
4. Un (1) miembro elegido por las Municipalidades Distritales.
5. Un (1) miembro en representación de la Dirección Regional de Educación.
6. Un (1) miembro en representación de las Universidades e Institutos Superiores de la Región.
El Vicepresidente será elegido entre sus miembros.
Los miembros de los Consejos Regionales del Deporte ejercerán sus cargos en forma ad honórem, a excepción de su Presidente.
Artículo 15.- Funciones de los Consejos Regionales del Deporte
Son funciones de los Consejos Regionales del Deporte:
1. Realizar la previsión de sus gastos y la estimación de sus ingresos en las etapas de programación y formulación presupuestaria, para efecto de la aprobación del Presupuesto Institucional.
2. Aprobar su Balance General y Memoria Anual y elevarlo al Consejo Peruano del Deporte para su aprobación.
3. Reconocer a las organizaciones deportivas de su jurisdicción.
4. Velar por el correcto desarrollo de las elecciones de las organizaciones deportivas de la jurisdicción.
5. Proponer al Instituto Peruano del Deporte para su firma, convenios a nivel internacional.
6. Otorgar distinciones y condecoraciones a los deportistas destacados de su jurisdicción.
7. Apoyar y supervisar la participación de representantes regionales en eventos de carácter nacional e internacional.
Artículo 16.- Funciones del Presidente del Consejo Regional del Deporte
El Presidente del Consejo Regional del Deporte tiene las mismas funciones que el Presidente del Instituto Peruano del Deporte aplicables a su jurisdicción, dentro de su competencia.
Artículo 17.- Apoyo a las Municipalidades
El Instituto Peruano del Deporte a través de sus respectivos Consejos Regionales apoyará con asistencia técnica especializada a las municipalidades para la elaboración de planes y programas de promoción y desarrollo en materia deportiva, recreativa y de educación física.
Artículo 18.- Juegos Deportivos Municipales
Los Gobiernos Locales organizan cada dos (2) años los Juegos Deportivos Municipales, en coordinación con los Consejos Regionales del Deporte, de acuerdo a sus posibilidades presupuestales.

CAPÍTULO SEGUNDO
DEL DEPORTE ESCOLAR

Artículo 19.- Crea el Consejo del Deporte Escolar
Créase el “Consejo del Deporte Escolar” como órgano de promoción y coordinación del deporte escolar, adscrito al Instituto Peruano del Deporte. Podrá contar con instancias regionales de coordinación y está integrado por:
1. 1 (Un) representante del Ministerio de Educación, quien lo preside.
2. 1 (Un) representante del Instituto Peruano del Deporte.
3. 1 (Un) representante de los Gobiernos Regionales.
4. 1 (Un) representante de los Gobiernos Locales.
5. 1 (Un) representante de los Colegios Nacionales.
6. 1 (Un) representante de los Colegios Particulares Religiosos.
7. 1 (Un) representante de los Colegios Particulares Laicos.
El Consejo del Deporte Escolar formula, aprueba y ejecuta el Plan Nacional del Deporte Escolar a corto, mediano y largo plazo, aplicando los recursos del Fondo Pro Deporte Escolar a que alude la presente Ley.
Los representantes de los centros educativos tendrán un mandato de dos (2) años, renovables por un (1) año más. El Vicepresidente se elige entre sus miembros.
Los representantes del Consejo del Deporte Escolar ejercerán sus cargos en forma ad honórem.

CAPÍTULO TERCERO
UNIVERSIDADES, INSTITUTOS SUPERIORES Y ESCUELAS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Artículo 20.- Promoción del Deporte
Las Universidades, Institutos Superiores y Escuelas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú promueven y apoyan la actividad deportiva y recreativa de sus integrantes en sus diferentes disciplinas y modalidades, dicha práctica tiene valor académico y está integrada al plan curricular de los estudiantes.
Artículo 21.- Adecuación de Estatutos y Reglamentos
Las Universidades, Institutos Superiores y Escuelas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú deberán estipular en sus Estatutos y Reglamentos normas promocionales para la incorporación de deportistas calificados de alto nivel a sus respectivos centros de estudios previa evaluación especial a propuesta de su respectiva Federación Nacional y con la aprobación del Instituto Peruano del Deporte.
La denominación de deportista calificado de alto nivel será dada por el Comité Olímpico Peruano.
Artículo 22.- Otorgamiento de becas
Las Universidades, Institutos Superiores y Escuelas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú otorgarán becas integrales y medias becas a los deportistas calificados de alto nivel.
Artículo 23.- Programas de Capacitación
Las Universidades, Institutos Superiores y Escuelas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en coordinación con el Instituto Peruano del Deporte, los Consejos Regionales del Deporte, las Federaciones Deportivas y las Municipalidades desarrollarán programas de capacitación con valor académico para dirigentes, deportistas y demás agentes deportivos.
Artículo 24.- Juegos Deportivos Nacionales
Los Juegos Deportivos Nacionales de las Universidades, Institutos Superiores y Escuelas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú se realizarán cada dos (2) años.
Artículo 25.- Deporte Afiliado
Las Universidades, Institutos Superiores y Escuelas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú podrán participar en el deporte afiliado sin necesidad de constituirse en clubes deportivos a solicitud del rector o director según sea el caso.

CAPÍTULO CUARTO
ÓRGANOS DEL INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE
SUBCAPÍTULO PRIMERO
REGISTRO NACIONAL DEL DEPORTE

Artículo 26.- Registro Nacional del Deporte
El Registro Nacional del Deporte es un órgano del Instituto Peruano del Deporte de carácter público y en él se registra la siguiente información:
1. Ficha técnica de los deportistas afiliados.
2. Ficha técnica de los profesionales, especialistas, técnicos y dirigentes deportivos.
3. Ficha técnica de las Organizaciones Deportivas.
4. Ficha técnica de la infraestructura deportiva a nivel nacional.
5. Las marcas, récords y títulos en todas las disciplinas y categorías a nivel nacional e internacional.
6. Las metas y objetivos alcanzados anualmente por el Plan Nacional del Deporte.
El Instituto Peruano del Deporte aprobará su reglamento.
SUBCAPÍTULO SEGUNDO
COMITÉ OLÍMPICO PERUANO

Artículo 27.- Comité Olímpico Peruano
El Comité Olímpico Peruano es la entidad nacional constituida como asociación civil sin fines de lucro, afiliada al Comité Olímpico Internacional que tiene por objeto fomentar, proteger y desarrollar el movimiento olímpico y los deportes calificados como tales. Asimismo, difundir los ideales olímpicos y la representación internacional del movimiento olímpico peruano.
Se rige por su estatuto y reglamentos, y por las disposiciones de la carta olímpica internacional que le sean aplicables de conformidad con la legislación nacional y los convenios nacionales e internacionales vigentes. Está constituido por los Presidentes de las Federaciones reconocidas oficialmente con carácter Olímpico, quienes eligen a su Presidente y a los miembros de su Directorio.
Artículo 28.- Responsabilidades del Comité Olímpico
Se reconoce al Comité Olímpico Peruano, sin perjuicio de sus fines institucionales, las responsabilidades siguientes:
1. La administración de las villas olímpicas en todas las competencias del circuito olímpico.
2. Seleccionar a los deportistas integrantes de las delegaciones nacionales a los juegos del circuito olímpico, a propuesta de las respectivas Federaciones Deportivas Nacionales.
3. La inscripción, acreditación y participación de los deportistas peruanos en los Juegos Olímpicos y demás competencias realizadas bajo el patrocinio del Comité Olímpico Internacional.
4. Estimular la práctica de las actividades representadas en los Juegos Olímpicos y en las demás competencias patrocinadas por el Comité Olímpico Internacional.
5. Ejercer la representación exclusiva del deporte peruano ante el Comité Olímpico Internacional.
6. Rendir cuentas sustentadas respecto de los recursos que el Instituto Peruano del Deporte le asigne.
7. Informar al Instituto Peruano del Deporte y a su Asamblea de Bases sobre los recursos provenientes de fuentes nacionales y/o internacionales.
SUBCAPÍTULO TERCERO
COMISIÓN NACIONAL ANTIDOPAJE

Artículo 29.- Creación de la Comisión Nacional Antidopaje
Créase la Comisión Nacional Antidopaje, como un órgano adscrito al Instituto Peruano del Deporte - IPD.
Artículo 30.- Objeto de la Comisión Nacional Antidopaje
El objeto de la Comisión Nacional Antidopaje es asesorar al Instituto Peruano del Deporte y al sistema deportivo nacional, para el logro de mejores resultados deportivos y el establecimiento de mecanismos e instrumentos para la lucha, control y prevención del consumo de sustancias prohibidas, así como el uso de métodos ilegales para el aumento artificial del rendimiento deportivo, en concordancia con el Código Mundial Antidopaje.
Artículo 31.- Conformación de la Comisión Nacional Antidopaje
La Comisión Nacional Antidopaje está conformado por:
1. 1 (un) representante del Instituto Peruano del Deporte, quien lo presidirá.
2. 1 (un) representante del Ministerio de Educación.
3. 1 (un) representante del Ministerio de Salud.
4. 1 (un) representante del Comité Olímpico Peruano.
5. 1 (un) representante del Consejo Nacional de la Juventud - CONAJU.
6. 2 (dos) representantes elegidos por las Federaciones Deportivas.
7. 1 (un) representante del Colegio Médico del Perú.
8. 1 (un) representante del Colegio Químico-Farmacéutico del Perú.
9. 1 (un) representante del Círculo de Periodistas Deportivos del Perú.
El mandato de los miembros de la Comisión Nacional Antidopaje es de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos una sola vez por un período igual. Los mismos que ejercerán sus funciones en forma ad honórem.
Artículo 32.- Funciones de la Comisión Antidopaje
Asesorar al Instituto Peruano del Deporte y al sistema deportivo nacional en los siguientes aspectos:
1. Elaborar y proponer al Instituto Peruano del Deporte un programa nacional antidopaje que incluya actividades de educación, investigación, información y control, en armonía con el Código Mundial Antidopaje.
2. Elaborar y mantener actualizadas la Lista Prohibida de Sustancias y Métodos Prohibidos para entrenamientos y competencias deportivas de los deportistas peruanos y la Lista de Excepciones de Uso Terapéutico, en concordancia con lo dispuesto por la Agencia Mundial Antidopaje, y entregarlas al Consejo Peruano del Deporte para su publicación oficial.
3. Realizar el control del dopaje en competencias deportivas de carácter nacional e internacional.
4. Establecer sanciones a los deportistas que incurran en el consumo de sustancias prohibidas, a nivel nacional e internacional, teniendo en cuenta las sanciones contempladas por organismos internacionales deportivos.
5. Efectuar el seguimiento de los resultados analíticos del control del dopaje en las Federaciones Deportivas Nacionales.
6. Brindar orientación y asesoría especializada a los deportistas en los eventos deportivos nacionales e internacionales.

CAPÍTULO QUINTO
ÁREAS DEL DEPORTE

Artículo 33.- Áreas de acción
El Deporte comprende tres (3) áreas de acción:
1. El Deporte Para Todos;
2. El Deporte Estudiantil; y,
3. El Deporte de Afiliados.
Artículo 34.- Deporte Para Todos
El “Deporte Para Todos” es de carácter promocional, participativo, preventivo para la salud y recreativo, se desarrolla en cualquier ámbito del país, tal como en las municipalidades, los centros laborales, comunidades campesinas y comunidades nativas.
Artículo 35.- Deporte Estudiantil
El “Deporte Estudiantil” es de carácter formativo y competitivo, desarrolla las aptitudes y habilidades deportivas del educando, se practica en los centros educativos, universidades, institutos superiores y escuelas militares y policiales.
Artículo 36.- Deporte de Afiliados
El “Deporte de Afiliados” tiene carácter competitivo y busca el alto rendimiento en las diferentes disciplinas deportivas. Está constituido por organizaciones deportivas como Asociaciones Deportivas Comunales Autogestionarias, Clubes, Ligas y Federaciones, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Nacional del IPD.

CAPÍTULO SEXTO
DE LAS ORGANIZACIONES DEPORTIVAS

Artículo 37.- Organizaciones deportivas
Las organizaciones deportivas son asociaciones civiles sin fines de lucro, constituidas e inscritas en los Registros Públicos con arreglo a la presente Ley y otras que les sean aplicables; y tienen por finalidad promover y desarrollar la práctica de una o más disciplinas deportivas. Se inscriben en el registro deportivo correspondiente para efectos de su reconocimiento e integración al sistema deportivo nacional.
SUBCAPÍTULO PRIMERO
DE LOS CLUBES DEPORTIVOS

Artículo 38.- Clubes Deportivos
Los clubes son organizaciones que reúnen a deportistas, socios, dirigentes, padres de familia y aficionados para la práctica de una o más disciplinas deportivas. Constituyen las organizaciones de base del deporte afiliado y se inscriben en el Registro Deportivo correspondiente.
Artículo 39.- De la obligación de los clubes
Los clubes tienen la obligación de poner a disposición a sus deportistas cuando sean convocados para representar a su respectiva Federación.
Artículo 40.- Apoyo al deporte de menores
Las organizaciones deportivas que participen en el deporte profesional promueven y apoyan el desarrollo del deporte de menores.
SUBCAPÍTULO SEGUNDO
LIGAS DEPORTIVAS

Artículo 41.- Ligas Deportivas
Las ligas son entes que coordinan y organizan la actividad recreativa, deportiva y administrativa de sus afiliados. Las Ligas son de nivel distrital, provincial, departamental o regional, están conformadas por un mínimo de tres (3) clubes que conforman una (1) Liga Distrital, de la misma forma tres (3) Ligas Distritales conforman una (1) Liga Provincial, y tres (3) Ligas Provinciales conforman las Ligas Departamentales o Regionales. Se inscriben en el Registro Deportivo correspondiente. En el caso del Fútbol también se constituirán a nivel de zonas intradistritales.
Artículo 42.- Funciones
Las ligas tendrán entre sus funciones las siguientes:
1. Coordinar y organizar la actividad deportiva de sus afiliados.
2. Administrar sus bienes y recursos económicos y financieros.
3. Apoyar técnicamente a las organizaciones del sistema deportivo de su respectiva jurisdicción (municipalidades, centros educativos, institutos superiores, universidades y centros laborales).
4. Conocer y sancionar las faltas y transgresiones en materia deportiva cometidas por sus afiliados.
5. Participar en las competencias de nivel superior.
6. Acreditar a los representantes elegidos por sus bases ante los niveles de organización superior.
7. Proponer ante el Instituto Peruano del Deporte, deportistas, dirigentes, técnicos y demás agentes deportivos a fin de que se les otorgue premios, estímulos y otros beneficios que les sean aplicables.
Artículo 43.- Órganos de Gobierno
Los órganos de gobierno de una liga son en orden de preeminencia: la Asamblea de Bases y el Directorio.
La Asamblea de Bases es la máxima instancia de gobierno, elige a los miembros de su Junta Directiva y a sus representantes ante organismos de nivel superior.
El Directorio es el órgano que dirige la liga de acuerdo a lo aprobado por la Asamblea de Bases, sus integrantes se eligen democráticamente por un período de dos (2) años, pudiendo ser revocados por la Asamblea de Bases de acuerdo al reglamento.
SUBCAPÍTULO TERCERO
FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES

Artículo 44.- Federaciones Deportivas Nacionales
Las Federaciones Deportivas Nacionales son los órganos rectores de cada disciplina deportiva a nivel nacional, se constituyen como asociaciones civiles sin fines de lucro, se rigen por sus estatutos, la legislación nacional y las normas internacionales que les sean aplicables. Sus organismos de base son las ligas departamentales o regionales. Se gobiernan por la Asamblea de Bases y el Directorio.
Sólo podrá constituirse y registrarse ante el organismo competente en materia deportiva, a nivel nacional e internacional, una sola Federación Deportiva Nacional por cada disciplina deportiva.
Artículo 45.- Funciones
Son funciones de las Federaciones Deportivas Nacionales:
1. Dirigir, orientar, coordinar, controlar, desarrollar, promover, supervisar y evaluar su respectiva disciplina deportiva.
2. Administrar sus bienes y recursos económicos y financieros.
3. Apoyar técnicamente a las organizaciones del sistema deportivo de su respectiva jurisdicción (municipalidades, centros educativos, institutos superiores, universidades y centros laborales).
4. Conocer y sancionar las faltas y transgresiones en materia deportiva cometidas por sus afiliados.
5. Participar en las competencias de nivel internacional.
6. Acreditar a los representantes elegidos por sus bases ante los niveles de organización superior.
7. Proponer ante el Instituto Peruano del Deporte, deportistas, dirigentes, técnicos y demás agentes deportivos a fin de que se les otorgue premios, estímulos y otros beneficios que les sean aplicables.
8. Inscribir sus estatutos en el Registro Nacional del Deporte del IPD y, anualmente, a sus organizaciones de base en actividad y a sus dirigentes, y las metas alcanzadas de su Plan Anual de Desarrollo.
9. Presentar anualmente al Instituto Peruano del Deporte su Plan Anual, Programas y Presupuesto.
10. Establecer los requisitos de afiliación de sus organismos de base, de acuerdo al reglamento.
11. Celebrar convenios de cooperación económica, técnico-deportiva con las federaciones de otros países, conforme a ley.
12. Establecer sistemas y reglamentos de competencia que permitan la participación efectiva de sus afiliados.
13. Incorporar dentro del deporte afiliado a las asociaciones deportivas comunales autogestionarias, de conformidad al artículo 36 de la presente Ley.
14. Tendrán a su cargo la administración y manejo de las selecciones nacionales de su respectiva disciplina deportiva de acuerdo a la ley y a su reglamento.
15. Promover la formación, capacitación y mejoramiento de los recursos humanos necesarios para el desarrollo de su respectiva especialidad.
16. Administrar justicia deportiva en el ámbito de su disciplina.
17. Mantener actualizado el Registro Federativo y remitir un informe cada seis (6) meses para su actualización al Instituto Peruano del Deporte.
18. Los demás deberes y atribuciones que establezcan sus estatutos y reglamentos.
Para el uso de los símbolos nacionales solicitarán la autorización respectiva al Instituto Peruano del Deporte. Todo acto relacionado con la administración y manejo de las selecciones nacionales se considerarán funciones públicas por delegación.
Artículo 46.- Junta Directiva
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser revocados en sus cargos por la Asamblea General de Bases, de acuerdo al reglamento. El Presidente ejerce la representación legal y deportiva y se elige entre los miembros de la Junta Directiva. El Vicepresidente lo reemplaza en caso de ausencia.
SUBCAPÍTULO CUARTO
FEDERACIÓN DEPORTIVA ESPECIAL

Artículo 47.- Federación Deportiva Especial
Se denomina Federación Deportiva Especial a la Asociación Civil de derecho privado y sin fines de lucro que desarrolla, promueve, organiza y dirige la práctica deportiva, recreativa y de educación física de las personas con discapacidad, en sus diferentes disciplinas y modalidades. Sus estatutos, dirigentes y organizaciones de base se inscriben en el Registro Nacional del Deporte.
Artículo 48.- Promoción de actividades deportivas, recreativas y de educación física para discapacitados
El Instituto Peruano del Deporte en coordinación con el CONADIS promoverá la actividad deportiva, recreativa y de educación física de las personas con discapacidad, la constitución de Federaciones Deportivas Especiales. Reconocerá y estimulará a aquellos deportistas que obtengan triunfos olímpicos y mundiales en sus respectivas disciplinas en concordancia con lo señalado en la Ley Nº 27050 y demás normas conexas y complementarias.
SUBCAPÍTULO QUINTO
LOS AGENTES DEPORTIVOS

Artículo 49.- Agentes Deportivos
Se denomina Agentes Deportivos a todas aquellas personas que por la naturaleza de sus actividades personales y/o profesionales participan de una manera activa y directa en el deporte como: dirigentes, técnicos, entrenadores, auxiliares, jueces, árbitros, profesionales del deporte, la recreación y de la educación física, así como a todas aquellas personas que en calidad de colaboradores participan en una actividad deportiva.
SUBCAPÍTULO SEXTO
DE LA JUSTICIA DEPORTIVA Y HONORES DEL DEPORTE CONSEJO SUPERIOR DE JUSTICIA DEPORTIVA Y HONORES DEL DEPORTE (CSJDHD)

Artículo 50.- Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte
Créase el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte, como instancia autónoma del Instituto Peruano del Deporte, competente para conocer y sancionar las faltas y transgresiones a la presente Ley, su reglamento y a la normatividad deportiva vigente, así como la atención de la defensa de los intereses y derechos de los deportistas. Asimismo para otorgar honores y distinciones a deportistas, técnicos, auxiliares y dirigentes de una selección nacional, a los directivos de las Federaciones Deportivas Nacionales, al Comité Olímpico Peruano y otros organismos del Sistema del Deporte Nacional.
El CSJDHD por acuerdo de su Sala Plena, está facultado para proponer al IPD el funcionamiento de instancias regionales.
Artículo 51.- Integrantes
Está conformado por 5 miembros elegidos democráticamente por un período de dos (2) años. Cada miembro tendrá un suplente.
El CSJDHD está conformado por:
1. 2 (Dos) representantes de las Federaciones Deportivas Nacionales.
2. 2 (Dos) representantes de los Colegios de Abogados del Perú.
3. 1 (Un) representante de las Facultades de Derecho de las Universidades a propuesta de la Asamblea Nacional de Rectores.
El Presidente del CSJDHD es elegido entre sus miembros titulares. Existe incompatibilidad entre el cargo de miembro del Consejo Superior de Justicia y Honores del Deporte con cualquier otra función deportiva.
Artículo 52.- Resoluciones del CSJDHD
Las Resoluciones del CSJDHD constituyen la última instancia de justicia deportiva.
Artículo 53.- Reglamento del CSJDHD
El CSJDHD elabora su reglamento y lo aprueba en Sala Plena. El Reglamento de la Ley fijará las causales de sanción, procedimientos y las penas aplicables, asimismo los requisitos para el otorgamiento de honores y distinciones.
Artículo 54.- Sistema de Justicia y Honores a nivel federativo
Cada Federación Deportiva Nacional establecerá un Sistema de Justicia y Honores del Deporte.
SUBCAPÍTULO SÉTIMO
ESCUELAS DEL DEPORTE Y LOS CENTROS DE ALTO RENDIMIENTO

Artículo 55.- De las Escuelas del Deporte
El Instituto Peruano del Deporte apoyará con asistencia técnica a los Gobiernos Locales, con planes y programas a efecto de crear e implementar las Escuelas del Deporte, como uno de los pilares del desarrollo del Deporte Nacional.
Artículo 56.- Centros de Alto Rendimiento
Son órganos creados por el Instituto Peruano del Deporte en coordinación con las Federaciones Deportivas Nacionales, el Comité Olímpico Peruano, la Empresa Privada y las Universidades con la finalidad de mejorar el nivel técnico deportivo de los deportistas calificados de alto nivel. Cuentan con recursos humanos especializados en las diferentes áreas de la ciencia y el deporte, recursos logísticos y de infraestructura para el entrenamiento y la capacitación.
SUBCAPÍTULO OCTAVO
DEPORTE PROFESIONAL

Artículo 57.- Deporte Profesional
Se define como deporte profesional al conjunto de actividades deportivas remuneradas, que generan renta, ingreso o utilidades, se regula de acuerdo al reglamento aprobado por el IPD en base a la legislación nacional y la normatividad internacional.
Artículo 58.- Actividades deportivas
Las actividades de los deportistas profesionales se canalizan a través de los clubes deportivos afiliados al sistema deportivo nacional. En los deportes de práctica individual, dichas actividades están bajo el control directo de su respectiva Federación.
Artículo 59.- Asociaciones dedicadas al deporte profesional
Podrán crearse o adecuarse a la presente norma, instituciones, asociaciones y clubes que se dediquen a la práctica del deporte profesional conforme a cualquiera de las modalidades comerciales que se establecen en la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887.
Artículo 60.- Modificación de Estatutos
Para efectos de la adecuación a que se hace mención en el artículo anterior, las instituciones, asociaciones y clubes deberán modificar sus estatutos e inscribirlos en los Registros Públicos anotando la conformación de sus órganos de gestión y dirección.
Artículo 61.- Registro de Representantes
Para efectos del ejercicio de la actividad de representación de deportistas profesionales y no profesionales se creará un registro de representantes, el que estará a cargo de la respectiva Federación Deportiva Nacional.
TÍTULO TERCERO
DEL DEPORTISTA
CONCORDANCIAS: D.S. N° 089-2003-PCM, Art. 4

Artículo 62.- Deportista
Se define como deportista a la persona que practica una o más disciplinas deportivas de acuerdo a sus normas y reglamentos, tiene un permanente espíritu de superación y mantiene una conducta ejemplar acorde con la filosofía del deporte.
Artículo 63.- Deportista calificado de alto nivel
Para efectos de los beneficios que estipula la presente Ley, se consideran deportistas calificados de alto nivel a quienes reúnan los requisitos que establezca el Instituto Peruano del Deporte en coordinación con las Federaciones Deportivas Nacionales y el Comité Olímpico Peruano.
CONCORDANCIAS: D.S. N° 069-2003-PCM, Art. 6
Artículo 64.- Seguros y Atención Médico-Psicológica
El deportista tiene derecho a ser asegurado contra riesgos de muerte, accidentes o incapacidad originada derivada u ocasionada durante el período de su preparación y/o participación en selecciones nacionales.
Asimismo, gozar de atención de servicios médicos y psicológicos gratuitos en los Centros Hospitalarios del Estado durante los períodos de preparación previos a una competencia internacional; durante el desarrollo de la misma y, de ser el caso durante el período posterior, cuando, a causa de su participación, sufriera lesiones temporales o permanentes.
Artículo 65.- Derecho a licencia para eventos deportivos internacionales
Los trabajadores de los sectores público y privado y los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que sean seleccionados para representar al Perú en eventos deportivos internacionales oficiales del Sistema Olímpico o Federativo Internacional tienen derecho a una licencia con goce de haber, así como a facilidades para entrenar, desplazarse, permanecer en concentración y competir. Este derecho se extiende a dirigentes, entrenadores y agentes deportivos.
Artículo 66.- Derecho a licencia para eventos deportivos nacionales
Los deportistas que participen en eventos oficiales nacionales o regionales reconocidos por la Federación Deportiva respectiva y/o Consejo del Deporte Escolar también gozarán de estas facilidades.
Artículo 67.- Derecho de los estudiantes
Los estudiantes de todos los niveles educativos que sean seleccionados para representar al Perú en actividades deportivas tienen derecho a:
1. Adelanto o postergación de evaluaciones, trabajos, prácticas y exámenes que coincidan con eventos deportivos nacionales o internacionales en los que ellos participen.
2. Facilidades para entrenar, concentrarse y competir a solicitud de su respectiva federación deportiva.
3. Tutoría y apoyo académico compensatorio.
4. Acceder a becas de estudios que permitan su desarrollo personal, académico y deportivo.
Estos derechos serán extensivos a los estudiantes calificados como talentos deportivos.
Artículo 68.- Facilidades en la matrícula y horarios de estudio
Los Centros Educativos, las Universidades, Institutos Superiores, Escuelas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú otorgarán facilidades a los deportistas calificados de alto nivel en su matrícula y horarios de estudio.
Artículo 69.- Otorgamiento de becas e ingreso a los Centros de Educación Superior.
El Instituto Peruano del Deporte gestionará ante organismos públicos y privados el ingreso previa evaluación a los Centros de Educación Superior, así como el otorgamiento de becas totales o parciales que permitan su desarrollo profesional y deportivo a deportistas calificados de alto nivel, con extensión a los niños calificados como talentos deportivos.
Artículo 70.- Acceso a premios y distinciones
Los deportistas calificados de alto nivel, en actividad o retiro tendrán derecho a acceder a las distinciones consignadas en la Orden de Laureles Deportivos y a los premios, estímulos y/o distinciones de acuerdo a sus méritos, instituidos por Ley o Resolución del IPD.
Artículo 71.- Deberes
Son deberes de los deportistas calificados:
1) Mantener una conducta acorde con la moral y las buenas costumbres, evitar la indisciplina y los hábitos reñidos con su preparación integral.
2) Representar dignamente al Perú en los Eventos Internacionales en que participe.
Artículo 72.- Premio Nacional del Deporte
Créase el Premio Nacional del Deporte, título que se otorgará anualmente por el IPD al deportista, federación deportiva o equipo de deportistas peruanos que en el calendario deportivo del año anterior se haya distinguido por sus resultados deportivos o por una trayectoria destacada y ejemplar para la juventud y el pueblo peruano. Dicha distinción conllevará la asignación de un estímulo material establecido por el Instituto Peruano del Deporte.
Artículo 73.- Entrega del Premio Nacional del Deporte
El Premio Nacional del Deporte será otorgado por una Comisión integrada por:
1. El Presidente de la Comisión de Juventud y Deporte del Congreso de la República.
2. El Ministro de Educación.
3. El Presidente del Instituto Peruano del Deporte.
4. El Presidente del Círculo de Periodistas Deportivos del Perú.
5. El Presidente del Comité Olímpico Peruano.
6. Un representante de la Empresa Privada.
7. Un representante de los trabajadores.
8. Un representante de los deportistas discapacitados.

TÍTULO CUARTO
PLAN NACIONAL DEL DEPORTE

Artículo 74.- Plan Nacional del Deporte
El Instituto Peruano del Deporte en coordinación con el Ministerio de Educación, los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y otras entidades competentes, elaborará y aprobará el Plan Nacional del Deporte para corto, mediano y largo plazo, el mismo que tendrá un horizonte de veinte (20) años.
Artículo 75.- Contenido del Plan Nacional del Deporte
El Plan Nacional del Deporte deberá consignar lo siguiente:
1. Visión, misión, objetivos y metas del deporte nacional.
2. Programas para impulsar y promover la educación física, la recreación y práctica deportiva a nivel distrital, provincial, departamental o regional.
3. Programas de construcción, ampliación, remodelación y rehabilitación de infraestructura deportiva.
4. Programas de promoción y competencias en el ámbito escolar, institutos superiores, universitario y escuelas militares y policiales, así como los juegos deportivos nacionales en cada ámbito.
5. Programas de actividades y competencias a nivel nacional e internacional en el ámbito del deporte de afiliados de acuerdo con los planes de desarrollo de cada federación deportiva nacional.
6. Programa de adquisición de material y útiles deportivos de alta competición que no se fabrique en el país.

TÍTULO QUINTO
INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA

Artículo 76.- Reserva de Aportes para Infraestructura Deportiva
De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades en todo proyecto de habilitación y urbanización de tierras que se desarrollen en el país, se reserva obligatoriamente para infraestructura deportiva no menos del cincuenta por ciento del área destinada para parques, bajo responsabilidad de la entidad aportante. El reglamento de la Ley establecerá las sanciones para el caso de incumplimiento.
Artículo 77.- Información de Infraestructura Deportiva
Los Gobiernos Regionales, Locales, las entidades públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas informarán y coordinarán con el Instituto Peruano del Deporte en materia de infraestructura deportiva con el objeto de adecuar sus proyectos al Plan Nacional del Deporte.
Artículo 78.- Infraestructura Deportiva en Centros Educativos
En la construcción de todo centro educativo, instituto superior y universidad se debe considerar la existencia de infraestructura para uso exclusivo del deporte.
Artículo 79.- Concesión de Infraestructura Deportiva
El Instituto Peruano del Deporte otorgará la concesión de la infraestructura deportiva mediante Licitación o Subasta Pública, para lo cual por Reglamento dispondrá y regulará el uso de las instalaciones deportivas de su propiedad o bajo su administración
Artículo 80.- Cesión en uso de bienes del IPD
La cesión en uso de los bienes del Instituto Peruano del Deporte se efectuará mediante la celebración de Contratos y deben considerar los siguientes criterios:
1. Un plazo máximo de cesión en uso de diez (10) años, renovable por un período adicional, previa evaluación del cumplimiento de los acuerdos y condiciones materia de la cesión en uso.
2. Determinar la finalidad de la cesión.
3. Establecer una cláusula de resolución cuando el uso del bien no se ajuste a la finalidad establecida en el contrato de cesión en uso. En el caso de que la cesión sea a favor de organizaciones del sistema deportivo, la adjudicación sólo requerirá la aprobación del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte respetándose los criterios anteriores.
Artículo 81.- Terrenos eriazos
El Estado establece reservas especiales sobre terrenos eriazos a favor del Instituto Peruano del Deporte de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 82.- Convenios de inversión y administración
Las Federaciones Deportivas Nacionales y el Comité Olímpico Peruano pueden celebrar convenios de inversión y administración con particulares respecto de bienes del Estado que les sean cedidos previa aprobación del Instituto Peruano del Deporte siempre y cuando sea con fines de mejoramiento, rehabilitación o construcción de infraestructura deportiva.
Artículo 83.- Concesión de inmuebles
El Instituto Peruano del Deporte previo acuerdo de su Consejo Directivo podrá ceder inmuebles en concesión a empresas privadas o públicas para la construcción, mantenimiento o reparación de infraestructura deportiva.

TÍTULO SEXTO
CAPÍTULO PRIMERO
RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

Artículo 84.- Recursos del IPD
Son recursos del Instituto Peruano del Deporte los siguientes:
1. Los provenientes del Presupuesto General de la República.
2. Los recursos directamente recaudados por el IPD.
3. Los generados por el alquiler de su infraestructura deportiva y espacios publicitarios bajo la administración del IPD.
4. Los originados por el arrendamiento de bienes y servicios.
5. Los ingresos financieros generados de acuerdo a Ley.
6. Cualquier premio no reclamado respecto de promociones comerciales y rifas con fines sociales establecidas en el Decreto Supremo Nº 006-2000-IN del 31 de mayo de 2000, así como los correspondientes a apuestas y loterías que tampoco hubiesen sido reclamados dentro del plazo que establece el dispositivo que regula estas actividades.
7. Los provenientes del porcentaje del Impuesto por la explotación de Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas, establecidos por Ley Nº 27796.
8. Otros creados a su favor.
Artículo 85.- Espacios publicitarios
El Instituto Peruano del Deporte puede adjudicar en arrendamiento y bajo cualquier modalidad reglamentada, los espacios publicitarios de su infraestructura deportiva.

CAPÍTULO SEGUNDO
FONDO PRO DEPORTE ESCOLAR
Artículo 86.- Fondo Pro Deporte Escolar
El Fondo Pro Deporte Escolar está constituido con la finalidad de promover y apoyar la actividad deportiva escolar, la construcción o rehabilitación de infraestructura deportiva escolar y el equipamiento deportivo y estará a cargo del Consejo del Deporte Escolar. Su patrimonio es intangible.
Constituyen recursos del Fondo:
1. Las subvenciones, donaciones y legados que expresamente se destinen a Pro Deporte Escolar.
2. Un porcentaje no menor del diez por ciento (10%) de los montos que perciba cada Federación por concepto de derechos por televisar y/o radiodifundir los espectáculos públicos deportivos en los que participen deportistas y/o seleccionados nacionales.
3. Otros asignados a su favor.

CAPÍTULO TERCERO
DE LOS RECURSOS DE LOS CONSEJOS REGIONALES

Artículo 87.- Recursos de los Consejos Regionales del Deporte
Los Consejos Regionales del Deporte realizan la previsión de sus respectivos gastos, atendiendo a la estimación de ingresos que proyecten obtener, recaudar o captar durante el año fiscal. Constituyen recursos:
1. Los asignados por el Instituto Peruano del Deporte.
2. Los generados por el arrendamiento de bienes y servicios; y por cesión en uso de la infraestructura deportiva bajo su administración.
3. Los generados por el arrendamiento de espacios publicitarios de la infraestructura deportiva bajo su administración.
4. Otros asignados a su favor.

CAPÍTULO CUARTO
DE LOS RECURSOS DE LAS FEDERACIONES

Artículo 88.- Recursos de las Federaciones Deportivas Nacionales (FDN)
Constituyen recursos propios de las Federaciones Deportivas Nacionales:
1. El apoyo y/o las transferencias que les pueda brindar el Instituto Peruano del Deporte.
2. Las donaciones, legados y las rentas generadas por sus actividades y bienes patrimoniales.
3. Las cuotas de afiliación de sus organismos de base.
4. Los generados por el alquiler de espacios publicitarios de la infraestructura administrativa bajo su administración.
5. El diez por ciento (10%) de los derechos que se cobren por televisar y/o radiodifundir los espectáculos públicos deportivos de sus afiliados.
6. El tres por ciento (3%) de la taquilla de los espectáculos públicos deportivos de su disciplina. Dicho ingreso beneficia directamente a la respectiva Federación Deportiva Nacional.
7. Otros ingresos que perciban.

CAPÍTULO QUINTO
ÓRGANOS DE APOYO

Artículo 89.- Los Órganos de Línea y de Apoyo
El Consejo Directivo aprobará la implementación de los órganos de línea y apoyo del IPD necesarios para el desarrollo de la actividad recreativa, deportiva y de educación física.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Adecuación y reestructuración del IPD
Fíjase el plazo de noventa (90) días calendario, para la adecuación y reestructuración del IPD, a los términos establecidos en la presente Ley.
Segunda.- Régimen Laboral
El personal del IPD que viene laborando se mantendrá en el régimen laboral vigente u optará su incorporación al régimen laboral privado dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 728, dentro de los ciento veinte (120) días de puesta en vigencia la presente Ley. Asimismo, las nuevas contrataciones de personal se regularán de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 728.
Tercera.- De los Consejos Regionales del Deporte
En tanto se constituyen los Consejos Regionales del Deporte, el Presidente del Consejo Regional del Deporte designado conforme al artículo 14 inciso 1) de la presente Ley, asumirán las direcciones departamentales del IPD.
Cuarta.- Procesos Eleccionarios
Los procesos eleccionarios para las Federaciones Deportivas Nacionales se efectuarán al término del ciclo olímpico y conforme a Ley. Exceptuándose a la Federación Deportiva Nacional de Fútbol que elegirá a su directorio después de la Copa Mundial FIFA.
Quinta.- Del Consejo Superior de Justicia y Honores del Deporte
En tanto se constituya el Consejo Superior de Justicia y Honores del Deporte, el Tribunal del Deporte ejercerá dichas funciones en el marco de sus competencias.
Sexta.- Adecuación de Estatutos
Las directivas actuales de las Federaciones Deportivas Nacionales adecuarán sus estatutos en concordancia con lo prescrito en la cuarta disposición complementaria de la presente Ley.
Sétima.- Educación Física en las Universidades, Institutos Superiores, FF.AA. y PNP
El Instituto Peruano del Deporte promoverá la creación y/o implementación de la especialidad de la Educación Física en las universidades e institutos superiores, y la reapertura de la Escuela de Educación Física del Ejército.
Octava.- Día del Deporte Nacional
El Día del Deporte Nacional se celebra el día 15 de julio de cada año.
Novena.- Deroga disposiciones legales
Deróganse la Ley Nº 27159 y todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
Décima.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo, reglamentará en un plazo no mayor de noventa (90) días naturales contado a partir de la vigencia de la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de julio de dos mil tres.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HILDEBRANDO TAPIA SAMANIEGO
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
BEATRIZ MERINO LUCERO
Presidenta del Consejo de Ministros